planteado los siguientes argumentos
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación en análisis, se han planteado cuestionamientos de
forma y de fondo, resultando necesario precisar que el recurrente al solicitar se
case el auto de vista o alternativamente, se anule obrados hasta la sentencia ha
planteado los siguientes argumentos:
a)en la forma, acusó la vulneración del principio de congruencia en los fallos e infracción del art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC) porque en el auto de vista impugnado no existe pronunciamiento respecto a la falta de valoración de la prueba denunciada en la apelación, puesto que el Ad quem no revisó si en verdad se valoró correctamente la prueba documental cursante de fs. 9, 15 a 25, 26 a 157 y no se pronunció sobre los puntos 2, 3 y 4 del memorial de apelación de fs. 397 a 402 de obrados, referidas al certificado de defunción de fs. 2, testimonio de declaratoria de herederos de fs. 3 a 5, testimonio 169/1958 de fs. 6 a 8, minuta de transferencia de fs. 9, fotocopias legalizadas de los actuados procesales de la acción interdicta de retener la posesión seguida por uno de los demandados (Marcela Cintia Quintana Ibarra) en su contra y de sus hermanas en el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil de esa Capital de fs. 157, toda vez que las mismas acreditan que estuvo siempre en posesión plena y absoluta de la parte del bien inmueble objeto de la litis.
b) en el fondo, expuso la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como existencia de error de hecho y derecho; al efecto, argumentó lo siguiente:
i.Interpretación errónea o aplicación indebida de la ley porque al presentar la demanda de usucapión conforme con el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, adjuntó suficiente prueba documental que acreditaba que siempre estuvo en posesión del bien inmueble objeto de la litis, que no fue valorada por omisión del A quo quien solo se limitó a realizar un listado de las pruebas presentadas con la demanda y obvió analizar varias pruebas que son importantes y que inciden directamente con la parte resolutiva de la sentencia.
ii.Error de hecho en relación a la prueba documental de fs. 157 a 165 del Anexo 1, que no fue relacionada con las demás citadas en el segundo considerando de la sentencia, que acredita de manera contundente todos los elementos que hacen procedente la demanda de usucapión decenal o extraordinaria señalada por el art. 138 del Código Civil
- Quintana Ibarra y
- CONSIDERANDO I
- 2
- planteado los siguientes argumentos
- iii
- Corrido en traslado el recurso, fue respondido por Lucio Quintana Jiménez y Marcela Cintia Quintana
- CONSIDERANDO III
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
