Auto Supremo AS/0366/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2018

Fecha: 07-May-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


En el recurso de apelación formulado por el ahora recurrente, se denunció la falta de apreciación y valoración de la prueba cursante señalando que en el Anexo 1, desde fs. 2 a fs. 167, acreditan por sí solas que siempre estuvo en posesión pacífica, pública, continua y sin interrupción de la parte del bien inmueble objeto de la litis. En los puntos 1 al 5 del memorial de fs. 397 a 402, explicó refiriéndose a las pruebas que cursan en el Anexo 1, que la documental de fs. 9, 15 a 25, 26 a 157 no había sido apreciada ni valorada en la sentencia; igualmente, se refirió a la documental de fs. 10, 13,14 y 166 del mismo anexo y expuso cuál hubiera sido – en su criterio – el resultado diferente. Empero, el Auto de Vista Nº 32/2017 de 13 de enero, al referirse a dicho agravio lo desestimó completamente al haber considerado que fue formulado en forma escueta, aspecto que ha sido denunciado en el recurso de casación en la forma cuando el recurrente señala que el ad quem omitió pronunciarse respecto a la denunciada falta de valoración de la prueba documental cursante de fs. 9, 15 a 25, 26 a 157 y no se pronunció sobre los puntos 2, 3 y 4 del memorial de apelación de fs. 397 a 402 de obrados, lo cual resulta evidente a la luz de la relación precedente; por consiguiente, el tribunal de apelación ha vulnerado el art. 265.I del Código Procesal Civil, al no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, viciando de nulidad dicho acto procesal.

La conclusión que precede, exime a esta Sala Civil de pronunciarse en el fondo, correspondiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III num.1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 32/2017 pronunciado el 13 de enero de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que cursa de fs. 469 a 470 vta., y ordena emita nueva resolución que responda al recurso de apelación planteado por Roberto Ibarra Lima en la forma y en el fondo (fs. 473 a 477) en el proceso ordinario de usucapión que sigue contra Lucio Quintana Jiménes, Marcela Cintia Quintana Ibarra y terceras personas interesadas