CONSIDERANDO IV
Consecuentes con los precedentes doctrinales y jurisprudenciales, se concluye entonces, que es ineludible la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, inclusive las de apelación, toda vez que impiden la arbitrariedad; la existencia de resoluciones dictadas fuera del ordenamiento jurídico y resguardan el debido proceso.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Respecto al recurso de casación en la forma por vulneración del principio de congruencia, en el caso por omisión de pronunciamiento respecto a la denunciada falta de valoración de la prueba documental cursante de fs. 9, 15 a 25, 26 a 157 y sobre los puntos 2, 3 y 4 del memorial de apelación de fs. 397 a 402 de obrados, corresponde recordar que esta Sala Civil en numerosas resoluciones, de las que se cita el Auto Supremo 235/2018 de 4 de abril por ser reciente, en relación a la incongruencia omisiva y su trascendencia o relevancia ha señalado como doctrina legal que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso no es absoluto porque debe ser valorado en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales, tales como la defensa y la justicia pronta, en razón de que la aplicación de la nulidad es restrictiva.
En el proceso cuyo recurso de casación es objeto del presente análisis, se ha debatido la pretensión formulada por el ahora recurrente adjuntando la prueba que cursa en el Anexo 1, en sentido de haber obtenido por prescripción adquisitiva o usucapión decenal o extraordinaria una parte del inmueble que pertenecía a sus progenitores. A la demanda contestada negativamente, se opuso demanda reconvencional de reivindicación adjuntando la prueba que cursa en el Anexo 2. En el curso del proceso, en forma posterior a la emisión de la sentencia, se acompañó al expediente el Anexo 3 (fs. 414).
En la Sentencia Nº 25/2015 de 21 de octubre, el juez del proceso, en el considerando segundo, describió la prueba de cargo documental (Anexo 1 de fs. 1 a 167), pericial, inspección judicial y testifical. También la prueba de descargo y concluyó señalando los hechos probados y aquellos que no fueron probados
- Quintana Ibarra y
- CONSIDERANDO I
- 2
- planteado los siguientes argumentos
- iii
- Corrido en traslado el recurso, fue respondido por Lucio Quintana Jiménez y Marcela Cintia Quintana
- CONSIDERANDO III
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
