Auto Supremo AS/0384/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2018

Fecha: 07-May-2018

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II.2. Contestación al recurso de casación
1. Refieren que los recurrentes reconocen que jamás existió posesión alguna en el inmueble, la mera tolerancia no constituye posesión tampoco se demostró el animus, de ello resulta que no se dan los requisitos para que opere la usucapión, citan los arts. 138 y 110 del Código Civil, referente a modos de adquirir la propiedad formas que no se adecuan a la causa. La demandante manifiesta que como ex-esposa del co-propietario del inmueble ingresó a vivir pasando a ocupar el inmueble por tolerancia de los propietarios, pretendiendo confundir al Tribunal de casación contradiciendo lo confesado en su demanda en la que reconocen que ingresaron a ocupar el inmueble por autorización de sus propietarios Raúl y Guido Claure Cárdenas, el cual constituyen una figura solo de tolerancia y no posesión, en el caso de autos no se cumple con las previsiones de los arts. 87.I, 110 y 138 del Código Civil