Auto Supremo AS/0384/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 263 vta., planteado por María Leonor Villarroel Carrasco y Daniela Celene Claure Villarroel, impugnado el Auto de Vista Nº 32/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 255 a 258, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal seguido por las recurrentes contra Oscar Rodríguez Rivero y otros, la concesión de fs. 269, el Auto de admisión de fs. 276 a 277 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal de fs. 17 a 18 y la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y división y partición de bien común de fs. 98 a 101, se tramitó en proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 92/2015, pronunciada el 30 de diciembre por el Juez Mixto Primero de Partido y de Sentencia de Camiri - Santa Cruz, cursante de fs. 225 a 229 vta., con la que se declaró probada la demanda de usucapión decenal, improbada la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y división y partición de bien común declarándose a María Leonor Villarroel Carrasco y Daniela Celene Claure Villarroel como legítimas y absolutas propietarias del inmueble ubicado en la ciudad de Camiri, zona central, entre las calles Sucre esquina Oruro, con su respectivo código catastral, medidas, colindancias, y con una extensión superficial según mensura de 491.08 m2, y según título de 547.84 m2., ordenándose la cancelación de la matrícula computarizada N° 7.07.6.01.0003980 asiento A-3 y A-4 de fecha 29 de marzo de 2012 a nombre de Guido Claure Cárdenas y Raúl Claure Cárdenas, debiendo en su lugar registrarse los datos técnicos y personales de las demandantes