CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 263 vta., planteado por María Leonor Villarroel Carrasco y Daniela Celene Claure Villarroel, impugnado el Auto de Vista Nº 32/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 255 a 258, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal seguido por las recurrentes contra Oscar Rodríguez Rivero y otros, la concesión de fs. 269, el Auto de admisión de fs. 276 a 277 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal de fs. 17 a 18 y la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y división y partición de bien común de fs. 98 a 101, se tramitó en proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 92/2015, pronunciada el 30 de diciembre por el Juez Mixto Primero de Partido y de Sentencia de Camiri - Santa Cruz, cursante de fs. 225 a 229 vta., con la que se declaró probada la demanda de usucapión decenal, improbada la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y división y partición de bien común declarándose a María Leonor Villarroel Carrasco y Daniela Celene Claure Villarroel como legítimas y absolutas propietarias del inmueble ubicado en la ciudad de Camiri, zona central, entre las calles Sucre esquina Oruro, con su respectivo código catastral, medidas, colindancias, y con una extensión superficial según mensura de 491.08 m2, y según título de 547.84 m2., ordenándose la cancelación de la matrícula computarizada N° 7.07.6.01.0003980 asiento A-3 y A-4 de fecha 29 de marzo de 2012 a nombre de Guido Claure Cárdenas y Raúl Claure Cárdenas, debiendo en su lugar registrarse los datos técnicos y personales de las demandantes
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Auto de Vista consideró que de los puntos primero y segundo del recurso de
- De igual manera, el Juez no realizó una correcta apreciación de la confesión de las
- Conforme análisis efectuado se llega a la conclusión de que el Juez no ha realizado
- Finalmente en lo que corresponde a la demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho sobre
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que peticiona casar en el fondo el Auto de Vista
- 1
- CONSIDERANDO III
- Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 308 /2017 de 27 de marzo de 2017,
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- En cambio nuestra jurisprudencia y doctrina respecto al tema establece que cuando una persona posee
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
- Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales e pueden
- CONSIDERANDO IV
- En relación al reconocimiento de mejor derecho, el punto neurálgico es el acto de tolerancia
- Se dirá que la decisión asumida por el Ad quem actuó adecuadamente, la causa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
