La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa, describiendo que quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión entre tanto su título no se cambie, aspecto que denotar el “principio de inmutabilidad de la causa de la posesión” por dicho principio se entiende que, quien ha iniciado la relación siendo poseedor o tenedor (detentador), así continúa, a pesar de su voluntad interna en contrario o el decurso del tiempo, la norma descrita no permite al detentador (tenedor) la posibilidad de pasar a ser poseedor o viceversa, por su simple voluntad, es decir, por medio de una expresión voluntaria, sino que deben existir actos exteriores material o jurídicos que releven de manera inequívoca al cambio de la relación con la cosa, esto es la interversión del título
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Auto de Vista consideró que de los puntos primero y segundo del recurso de
- De igual manera, el Juez no realizó una correcta apreciación de la confesión de las
- Conforme análisis efectuado se llega a la conclusión de que el Juez no ha realizado
- Finalmente en lo que corresponde a la demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho sobre
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que peticiona casar en el fondo el Auto de Vista
- 1
- CONSIDERANDO III
- Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 308 /2017 de 27 de marzo de 2017,
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- En cambio nuestra jurisprudencia y doctrina respecto al tema establece que cuando una persona posee
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
- Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales e pueden
- CONSIDERANDO IV
- En relación al reconocimiento de mejor derecho, el punto neurálgico es el acto de tolerancia
- Se dirá que la decisión asumida por el Ad quem actuó adecuadamente, la causa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
