Auto Supremo AS/0384/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto a que el Tribunal de Alzada, realizó una errónea aplicación de los arts. 90, 110 y 138 del Código Civil que vulnera los derechos constitucionales con la resolución del Auto de Vista Nº 32/2017 y no considera que las demandantes ingresaron al inmueble en ese entonces junto a su ex cónyuge como copropietarios; debemos señalar que ello no resulta evidente, toda vez que está acreditada la causa de la posesión como un acto de tolerancia, no habiéndose demostrado que, a partir de ese hecho el título (acto de tolerancia) se hubiera modificado, lo que quiere decir que las actoras no han demostrado que la causa de posesión se hubiere cambiado, pues consta en la Sentencia (fs. 228) que el Juez arribó al criterio que Guido Claure Cárdenas adquirió la propiedad el 30 de diciembre de 1983 y fue el nombrado propietario que ingresó a vivir a dicho predio por matrimonio y ahí nace el acto de tolerancia.
2. Por otra parte consta que el predio fue adquirido a nombre de Raúl y Guido Claure Cárdenas, en lo pro indiviso y también que ejerce posesión del inmueble en consideración al vínculo de consanguinidad entre los copropietarios, aspecto que también resulta ser otro óbice para considerar una posesión independiente, esa descripción fue asumida por el Ad quem, criterio que debió ser desvirtuado por las recurrentes, situación que no aconteció en el caso presente manteniéndose subsistente la conclusión del acto de tolerancia y por ende inviable la usucapión por no contar la posesión con el elemento del ánimo que requiere el art. 138 del Código Civil