Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 308 /2017 de 27 de marzo de 2017,
Sobre el principio de inmutabilidad de la posesión y la interversion del título este
Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 308 /2017 de 27 de marzo de 2017, en ella se ha explicado lo siguiente:
“El art. 89 del Código Civil tiene el texto siguiente: “(Cómo se transforma la detentación en posesión) Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal”
Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 308 /2017 de 27 de marzo de 2017, en ella se ha explicado lo siguiente:
“El art. 89 del Código Civil tiene el texto siguiente: “(Cómo se transforma la detentación en posesión) Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Auto de Vista consideró que de los puntos primero y segundo del recurso de
- De igual manera, el Juez no realizó una correcta apreciación de la confesión de las
- Conforme análisis efectuado se llega a la conclusión de que el Juez no ha realizado
- Finalmente en lo que corresponde a la demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho sobre
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo que peticiona casar en el fondo el Auto de Vista
- 1
- CONSIDERANDO III
- Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 308 /2017 de 27 de marzo de 2017,
- La primera parte del texto legal describe el inicio de la aprehensión de la cosa,
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido el Auto Supremo N° 727/2016
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- En cambio nuestra jurisprudencia y doctrina respecto al tema establece que cuando una persona posee
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser
- Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales e pueden
- CONSIDERANDO IV
- En relación al reconocimiento de mejor derecho, el punto neurálgico es el acto de tolerancia
- Se dirá que la decisión asumida por el Ad quem actuó adecuadamente, la causa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
