3) Errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta
Acusó que el Juez A quo determinó la existencia de catorce cabezas de ganado, sin embargo, de dicha cantidad, tres murieron y una se extravió por lo que quedarían diez cabezas de ganado para ser objeto de la división, en tal sentido considerando la responsabilidad en la pérdida de las siete cabezas de ganado que corresponde al demandado, el Tribunal Ad quem vulneró sus intereses sin mayor fundamento obviando la responsabilidad que tenía el demandado.
2) Advierte contradicción en los criterios vertidos en el Auto de Vista, dejándola en estado de indefensión al declarar la inexistencia del bien mueble, que al ser transferido se convierte en un valor económico susceptible de partición.
Indicó que no se habría acreditado la titularidad del vehículo Tipo Vagoneta, color plateado, marca Toyota, empero sí su posesión, toda vez que el vehículo fue transferido por Franz Peña Villagómez; verificada dicha transferencia mediante testigo de descargo, y que con el monto de la venta de ese vehículo se canceló la deuda al acreedor Mario Sandoval Pérez, quedando un saldo de $us. 2.000; en este entendido, el Tribunal refiere que no cumplió con la carga de la prueba, cuando los testigos establecieron la existencia del bien ganancial. Contradictoriamente, en cuanto a la existencia de las cabezas ganado vacuno, no acusó la falta de pruebas, a pesar de que fue acreditada a través de testigos.
3) Errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta de ahorro de entidad financiera
2) Advierte contradicción en los criterios vertidos en el Auto de Vista, dejándola en estado de indefensión al declarar la inexistencia del bien mueble, que al ser transferido se convierte en un valor económico susceptible de partición.
Indicó que no se habría acreditado la titularidad del vehículo Tipo Vagoneta, color plateado, marca Toyota, empero sí su posesión, toda vez que el vehículo fue transferido por Franz Peña Villagómez; verificada dicha transferencia mediante testigo de descargo, y que con el monto de la venta de ese vehículo se canceló la deuda al acreedor Mario Sandoval Pérez, quedando un saldo de $us. 2.000; en este entendido, el Tribunal refiere que no cumplió con la carga de la prueba, cuando los testigos establecieron la existencia del bien ganancial. Contradictoriamente, en cuanto a la existencia de las cabezas ganado vacuno, no acusó la falta de pruebas, a pesar de que fue acreditada a través de testigos.
3) Errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta de ahorro de entidad financiera
- CONSIDERANDO II
- 3) Errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta
- 4) Apreciación errónea de la certificación del extracto emitido por la Cooperativa, al pretender deducir
- De la comunidad de gananciales
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, Carlos Morales Guillén señala que: “Este es un
- 4
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
