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La legislación actual, en el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, instituye la división y partición de bienes gananciales en partes iguales sobre las ganancias producidas dentro del matrimonio o la unión libre o de hecho examinadas a partir de la Constitución Política del Estado que reconoce la igualdad de derechos y deberes a los cónyuges o convivientes respectivamente.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con respecto a la incorrecta aplicación del art. 176.II de la Ley 603 denotando inconsistencia en la distribución de bienes con relación a la división del ganado vacuno.
La recurrente indica que de las 14 cabezas de ganado vacuno, 3 murieron y 1 se extravió, por lo que le corresponden 7 vacunos y que en razón de la responsabilidad que tuvo el demandado en la pérdida, se le asignaron 4 reses.
Por su parte, el Tribunal Ad quem resolvió sobre la división del ganado de las diez cabezas que tienen existencia física que se dividan por igual a cinco cabezas para cada uno, no quedando nada toda vez que el cuidado que haya erogado cada uno de los ex convivientes quedan saldados por la pérdida de las otras cabezas de ganado.
Al respecto corresponde indicar que conforme a la demanda, se señaló la existencia de diecisiete cabezas de ganado vacuno, y en la contestación (fs. 29 vta.), se explicó que tenían catorce animales de los cuales tres murieron y una se ha extraviado; además, se tiene el documento de fs. 23 del que se verifica la existencia de diez cabezas de ganado vacuno el 2 de enero de 2014. De acuerdo a la declaración del testigo Jherlans Peña Villagómez de fs. 67 y vta., indicó que tuvo conocimiento que tres vacas del hato de Franz Peña y Doris Coca murieron y una despareció de la estancia entre julio y agosto de 2015 y que cuando cumplió su contrato entregó diez vacas a Franz. En confesión provocada de fs. 69 de obrados, Doris Coca Herrera señala, que nunca supo ni le dijeron sobre la muerte de tres vacas y que una se perdió.
De lo anterior, se concluye que durante el proceso, se constató la existencia física de diez cabezas de ganado más no así de las otras cuatro que perecieron. Por otra parte señaló que no existe deuda alguna con el cuidador ya que no existen recibos ni alguna documentación que haga entrever la existencia de una deuda por concepto de pago al cuidador, Jherlans Peña Villagómez tampoco en su declaración reclama deuda sobre su trabajo.
Aplicando el art. 176 de la Ley Nº 603, señaló que al haberse verificado la comunidad de gananciales y la inexistencia de deuda con relación al cuidador, objetivamente se tiene que, como producto de la unión libre o de hecho, existen diez cabezas de ganado vacuno, por lo que se debe mantener la decisión del Tribunal Ad quem aunque con distinta fundamentación, y que se proceda a la división y partición de las reses, en cinco para cada ex – conviviente.
Por lo que no se habría vulnerado el precepto familiar del art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al haberse acogido la división tal como se hace en cuanto al procedimiento, primero determinar y cuantificar qué es lo que se dividirá y luego en partes iguales repartir a los ex – convivientes.
2. Con relación a la contradicción en los criterios vertidos en el Auto de Vista, dejando en estado de indefensión al declarar la inexistencia del bien mueble, que al ser transferido se convierte en un valor económico susceptible de partición, toda vez que al determinar la existencia de las cabezas de ganado lo hizo con base en declaraciones testificales y en el caso del vehículo no.
Esta situación referente a la forma de división y partición del vehículo color plateado, marca Toyota, chasis AE1000228439, motor 5E987657, que Franz Peña Villagómez respondió señalando que compró el vehículo de Ernesto Rueda Morón; empero, fue vendido por Doris Coca Herrera al señor Ariel Paniagua Herbas en la suma de $us. 4.000, de la cual $us. 2.000 fueron destinados al pago que adeudaban a Mario Sandoval Pérez; mientras que los restantes $us. 2.000, fueron depositados en la caja de ahorro individual de Doris Coca Herrera.
Para verificar dichas afirmaciones, se recurre al testigo Ariel Paniagua Herbas (fs. 66 y vta.) sobre la venta de la movilidad indicó que adquirió por la suma de $us. 4.000 y que todo el dinero entregó a Gustavo Nogales y el contrato se hizo donde el Dr. Mario Sandoval. En la confesión provocada de Doris Coca Herrera señaló que no recibió el dinero y no es verdad que depositó en su cuenta de la Cooperativa San Mateo.
Por lo que de acuerdo a verificación de que el vehículo motivo de la división y partición fue comprado dentro de la relación de unión conyugal libre o de hecho por Ariel Paniagua Herbas (fs. 66) comprando por el precio de $us. 4.000 cuyo dinero fue entregado a Gustavo Nogales. En ese sentido, no existen otras pruebas que hagan vislumbrar el destino de los $us. 4.000, ya que por la referencia contenido en la contestación del demandado en la presente causa, se puede entender que se habría pagado $us. 2.000 a Mario Sandoval Pérez y que el resto se depositó en la cuenta personal de la demandante.
Al no tener establecido cuál fue el destino del monto de dinero tampoco se tiene certeza del depósito que hubiera efectuado en la Cooperativa San Matías de Vallegrande, de parte de la demandante. Tampoco existe documentación respecto de la deuda contraída ni de la venta de la movilidad para que de manera objetiva se pueda dividir en montos iguales, ante la falta de acreditación con documentales u otras pruebas que hagan entrever el destino de la venta de la movilidad no se puede efectuar la división y además que en su confesión provocada Doris Coca Herrera (fs. 69) niega el extremo de la venta en $us. 4.000 y mucho más el depósito de $us. 2000 en su cuenta en la Cooperativa San Mateo, por lo que entendiendo que se ha vendido la movilidad para pagar deudas contraídas al no saber con exactitud el destino del dinero ya sea de manera total o parcial como la fecha de la venta efectuada y al no tener mayor referencia de pruebas que cotejar, no existe la cosa a ser dividida. En ese entendido, no existe ningún agravio con referencia al art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar generado por el Tribunal Ad quem.
3. En cuanto a la errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en la cuenta de ahorro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo Ltda.
Al respecto se debe puntualizar que de acuerdo al desarrollo del proceso, la Jueza refiere el movimiento de Bs. 50.788,47 que en base a la presunción de comunidad de gananciales, que la señora Doris Coca dispuso el monto de Bs. 50.788,47 que deberá partirse por igual. Por otro lado, en el Auto de Vista referente al dinero que se tenía en cuentas de la Cooperativa San Mateo Ltda., debe ser disminuida en la suma de Bs. 7.782,75, llegando a una suma total de dinero a dividir en dos partes de Bs. 43.005,72.
En el recurso de casación señala la recurrente, que se debe dividir el monto señalado como DEBE (Bs. 50.788,47) y no así del SALDO (Bs. 1.528,27) que hasta el 20 de noviembre de 2013 se encontraba en las arcas de la entidad financiera, generándole lesión puesto que es un monto total de todo el movimiento de su cuenta de ahorro, nada razonable ni objetiva ni legal.
Tomando en consideración los antecedentes detallados, se tiene que el reclamo es en cuanto al extracto de caja de ahorro de Doris Coca Herrera en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo y que debió de considerarse para la división y partición la columna del Saldo y no del Haber, al respecto se debe señalar conforme a la revisión del fallo emitido por el Juez A quo, que determinó como bien ganancial la suma de Bs. 50.788,47 y que el Tribunal Ad quem ha disminuido el monto de dinero a dividirse entre las dos partes llegando a la suma de Bs. 43.005,72, por lo que de acuerdo a los fundamentos se debe dividir de esa forma, debido a que se ha catalogado como bien ganancial lo que no ha sido desvirtuado por la parte demandada pese a sus reclamos que han sido dirigidos estrictamente al monto o importe que debió ser tomado en cuenta para la deducción sujeto de división, en este caso, Bs. 50.788,47, de modo que lo resuelto no se cataloga de irregular en base al planteamiento de las partes, las resoluciones asumida por el Juez y Vocales y las solicitud de parte demandante a objeto de hacer valer sus derechos en cuanto a la división y partición de los bienes gananciales.
Por lo que al haber resuelto subsistente el monto a dividirse conforme consta de extracto de caja de ahorro están enmarcados dentro de los parámetros establecidos del reconocimiento de los bienes gananciales para proceder a su división en partes iguales.
4. En referencia a la apreciación errónea de la certificación del extracto emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo Ltda., al pretender deducir el monto de Bs. 7.782,75 que es inexistente en la cuenta de ahorro
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con respecto a la incorrecta aplicación del art. 176.II de la Ley 603 denotando inconsistencia en la distribución de bienes con relación a la división del ganado vacuno.
La recurrente indica que de las 14 cabezas de ganado vacuno, 3 murieron y 1 se extravió, por lo que le corresponden 7 vacunos y que en razón de la responsabilidad que tuvo el demandado en la pérdida, se le asignaron 4 reses.
Por su parte, el Tribunal Ad quem resolvió sobre la división del ganado de las diez cabezas que tienen existencia física que se dividan por igual a cinco cabezas para cada uno, no quedando nada toda vez que el cuidado que haya erogado cada uno de los ex convivientes quedan saldados por la pérdida de las otras cabezas de ganado.
Al respecto corresponde indicar que conforme a la demanda, se señaló la existencia de diecisiete cabezas de ganado vacuno, y en la contestación (fs. 29 vta.), se explicó que tenían catorce animales de los cuales tres murieron y una se ha extraviado; además, se tiene el documento de fs. 23 del que se verifica la existencia de diez cabezas de ganado vacuno el 2 de enero de 2014. De acuerdo a la declaración del testigo Jherlans Peña Villagómez de fs. 67 y vta., indicó que tuvo conocimiento que tres vacas del hato de Franz Peña y Doris Coca murieron y una despareció de la estancia entre julio y agosto de 2015 y que cuando cumplió su contrato entregó diez vacas a Franz. En confesión provocada de fs. 69 de obrados, Doris Coca Herrera señala, que nunca supo ni le dijeron sobre la muerte de tres vacas y que una se perdió.
De lo anterior, se concluye que durante el proceso, se constató la existencia física de diez cabezas de ganado más no así de las otras cuatro que perecieron. Por otra parte señaló que no existe deuda alguna con el cuidador ya que no existen recibos ni alguna documentación que haga entrever la existencia de una deuda por concepto de pago al cuidador, Jherlans Peña Villagómez tampoco en su declaración reclama deuda sobre su trabajo.
Aplicando el art. 176 de la Ley Nº 603, señaló que al haberse verificado la comunidad de gananciales y la inexistencia de deuda con relación al cuidador, objetivamente se tiene que, como producto de la unión libre o de hecho, existen diez cabezas de ganado vacuno, por lo que se debe mantener la decisión del Tribunal Ad quem aunque con distinta fundamentación, y que se proceda a la división y partición de las reses, en cinco para cada ex – conviviente.
Por lo que no se habría vulnerado el precepto familiar del art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar al haberse acogido la división tal como se hace en cuanto al procedimiento, primero determinar y cuantificar qué es lo que se dividirá y luego en partes iguales repartir a los ex – convivientes.
2. Con relación a la contradicción en los criterios vertidos en el Auto de Vista, dejando en estado de indefensión al declarar la inexistencia del bien mueble, que al ser transferido se convierte en un valor económico susceptible de partición, toda vez que al determinar la existencia de las cabezas de ganado lo hizo con base en declaraciones testificales y en el caso del vehículo no.
Esta situación referente a la forma de división y partición del vehículo color plateado, marca Toyota, chasis AE1000228439, motor 5E987657, que Franz Peña Villagómez respondió señalando que compró el vehículo de Ernesto Rueda Morón; empero, fue vendido por Doris Coca Herrera al señor Ariel Paniagua Herbas en la suma de $us. 4.000, de la cual $us. 2.000 fueron destinados al pago que adeudaban a Mario Sandoval Pérez; mientras que los restantes $us. 2.000, fueron depositados en la caja de ahorro individual de Doris Coca Herrera.
Para verificar dichas afirmaciones, se recurre al testigo Ariel Paniagua Herbas (fs. 66 y vta.) sobre la venta de la movilidad indicó que adquirió por la suma de $us. 4.000 y que todo el dinero entregó a Gustavo Nogales y el contrato se hizo donde el Dr. Mario Sandoval. En la confesión provocada de Doris Coca Herrera señaló que no recibió el dinero y no es verdad que depositó en su cuenta de la Cooperativa San Mateo.
Por lo que de acuerdo a verificación de que el vehículo motivo de la división y partición fue comprado dentro de la relación de unión conyugal libre o de hecho por Ariel Paniagua Herbas (fs. 66) comprando por el precio de $us. 4.000 cuyo dinero fue entregado a Gustavo Nogales. En ese sentido, no existen otras pruebas que hagan vislumbrar el destino de los $us. 4.000, ya que por la referencia contenido en la contestación del demandado en la presente causa, se puede entender que se habría pagado $us. 2.000 a Mario Sandoval Pérez y que el resto se depositó en la cuenta personal de la demandante.
Al no tener establecido cuál fue el destino del monto de dinero tampoco se tiene certeza del depósito que hubiera efectuado en la Cooperativa San Matías de Vallegrande, de parte de la demandante. Tampoco existe documentación respecto de la deuda contraída ni de la venta de la movilidad para que de manera objetiva se pueda dividir en montos iguales, ante la falta de acreditación con documentales u otras pruebas que hagan entrever el destino de la venta de la movilidad no se puede efectuar la división y además que en su confesión provocada Doris Coca Herrera (fs. 69) niega el extremo de la venta en $us. 4.000 y mucho más el depósito de $us. 2000 en su cuenta en la Cooperativa San Mateo, por lo que entendiendo que se ha vendido la movilidad para pagar deudas contraídas al no saber con exactitud el destino del dinero ya sea de manera total o parcial como la fecha de la venta efectuada y al no tener mayor referencia de pruebas que cotejar, no existe la cosa a ser dividida. En ese entendido, no existe ningún agravio con referencia al art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar generado por el Tribunal Ad quem.
3. En cuanto a la errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en la cuenta de ahorro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo Ltda.
Al respecto se debe puntualizar que de acuerdo al desarrollo del proceso, la Jueza refiere el movimiento de Bs. 50.788,47 que en base a la presunción de comunidad de gananciales, que la señora Doris Coca dispuso el monto de Bs. 50.788,47 que deberá partirse por igual. Por otro lado, en el Auto de Vista referente al dinero que se tenía en cuentas de la Cooperativa San Mateo Ltda., debe ser disminuida en la suma de Bs. 7.782,75, llegando a una suma total de dinero a dividir en dos partes de Bs. 43.005,72.
En el recurso de casación señala la recurrente, que se debe dividir el monto señalado como DEBE (Bs. 50.788,47) y no así del SALDO (Bs. 1.528,27) que hasta el 20 de noviembre de 2013 se encontraba en las arcas de la entidad financiera, generándole lesión puesto que es un monto total de todo el movimiento de su cuenta de ahorro, nada razonable ni objetiva ni legal.
Tomando en consideración los antecedentes detallados, se tiene que el reclamo es en cuanto al extracto de caja de ahorro de Doris Coca Herrera en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo y que debió de considerarse para la división y partición la columna del Saldo y no del Haber, al respecto se debe señalar conforme a la revisión del fallo emitido por el Juez A quo, que determinó como bien ganancial la suma de Bs. 50.788,47 y que el Tribunal Ad quem ha disminuido el monto de dinero a dividirse entre las dos partes llegando a la suma de Bs. 43.005,72, por lo que de acuerdo a los fundamentos se debe dividir de esa forma, debido a que se ha catalogado como bien ganancial lo que no ha sido desvirtuado por la parte demandada pese a sus reclamos que han sido dirigidos estrictamente al monto o importe que debió ser tomado en cuenta para la deducción sujeto de división, en este caso, Bs. 50.788,47, de modo que lo resuelto no se cataloga de irregular en base al planteamiento de las partes, las resoluciones asumida por el Juez y Vocales y las solicitud de parte demandante a objeto de hacer valer sus derechos en cuanto a la división y partición de los bienes gananciales.
Por lo que al haber resuelto subsistente el monto a dividirse conforme consta de extracto de caja de ahorro están enmarcados dentro de los parámetros establecidos del reconocimiento de los bienes gananciales para proceder a su división en partes iguales.
4. En referencia a la apreciación errónea de la certificación del extracto emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo Ltda., al pretender deducir el monto de Bs. 7.782,75 que es inexistente en la cuenta de ahorro
- CONSIDERANDO II
- 3) Errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta
- 4) Apreciación errónea de la certificación del extracto emitido por la Cooperativa, al pretender deducir
- De la comunidad de gananciales
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, Carlos Morales Guillén señala que: “Este es un
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- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
