De la comunidad de gananciales
Alegó que por las constancias de pago de fs. 75 y 76, se evidenció la existencia de depósitos efectuados a favor de Franz Peña Villagómez una vez concluida la relación conyugal; empero se malinterpretó al pretender deducir el monto de Bs. 7.782,75 inexistente en su cuenta de ahorro, pues existió un error de interpretación de la certificación y/o extracto emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo Ltda., puesto que consideró un monto que no correspondía para establecer la división de bienes gananciales.
Concluyó solicitando admitir y determinar nulidad de los agravios de los que es víctima y se revoque el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III.
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la comunidad de gananciales
Concluyó solicitando admitir y determinar nulidad de los agravios de los que es víctima y se revoque el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III.
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la comunidad de gananciales
- CONSIDERANDO II
- 3) Errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta
- 4) Apreciación errónea de la certificación del extracto emitido por la Cooperativa, al pretender deducir
- De la comunidad de gananciales
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, Carlos Morales Guillén señala que: “Este es un
- 4
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
