Auto Supremo AS/0385/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2018

Fecha: 07-May-2018

El art

El art. 176 de la Ley Nº 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, indica que: “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. (…) II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes”