El art
El art. 176 de la Ley Nº 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, indica que: “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. (…) II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes”
- CONSIDERANDO II
- 3) Errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta
- 4) Apreciación errónea de la certificación del extracto emitido por la Cooperativa, al pretender deducir
- De la comunidad de gananciales
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, Carlos Morales Guillén señala que: “Este es un
- 4
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
