CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 385/2018
Fecha: 07 de mayo de 2018
Expediente: SC-42-17-S
Partes: Doris Coca Herrera c/ Franz Peña Villagómez
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación formulado por Doris Coca Herrera (fs. 115 a 117 vta.), impugnando el Auto de Vista 433/2016 pronunciado el 02 de diciembre de 2016 por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 111 a 112 vta.), en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales que sigue en contra de Franz Peña Villagómez, Auto de concesión de fs. 121, admisión de fs. 127 a 128, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Doris Coca Herrera por memorial cursante de fs. 19 a 20, interpone demanda de división y partición de bienes gananciales tomando en cuenta la existencia de bienes adquiridos durante la unión libre o de hecho, notificado Franz Peña Villagómez contesta la demanda adhiriéndose a la misma, mediante memorial de fs. 29 a 31 observando las pruebas de contrario y ofreciendo pruebas de descargo.
2. De obrados se tiene la Sentencia Nº 28/2016 pronunciada el 19 de abril de 2016 por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1º de Vallegrande Santa Cruz, declarando PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales planteada por Doris Coca Herrera disponiéndose la división del lote de terreno denominado “La Coronilla”, ubicado en la localidad de Plan Citanos, un hato ganadero de 10 reses, correspondiendo 7 cabezas a la demandante y 3 al demandado, una motocicleta marca Mitzumo, un saldo de Bs. 50.788,47 que manejó Doris Coca Herrera.
3. Contra la indicada resolución, tanto la demandante como el demandado por memoriales de fs. 93 a 94 vta. y de fs. 96 a 97 respectivamente, plantearon apelación cuyos argumentos fueron resueltos con Auto de Vista Nº 433/2016 de 02 de diciembre que REVOCA parcialmente la sentencia, argumentado en la resolución respecto a la propiedad denominada “La Coronilla”, que previo trámite ante el INRA, se verá si es posible su cómoda división o su venta cuyo producto se dividirá en partes iguales. En cuanto las diez cabezas de ganado vacuno se dividirán en partes iguales. Sobre el vehículo no se ha acreditado derecho propietario incumpliendo la carga de la prueba. En cuanto al movimiento económico realizado en la entidad financiera por la demandante en la suma de Bs. 50.788,47 que precia división y partición se deberá descontar los pagos efectuado por Doris Coca Herrera en favor de Franz Peña Villagómez en la suma de Bs. 7.782,75, por lo que el monto a dividir entre los ex – convivientes es sobre la suma de Bs. 43.005,72.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Doris Coca Herrera en su recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 433/2016, denunció lo siguiente:
1) Incorrecta aplicación del art. 176.II de la Ley 603 denotando inconsistencia en la distribución de bienes con relación a la división del ganado vacuno
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 385/2018
Fecha: 07 de mayo de 2018
Expediente: SC-42-17-S
Partes: Doris Coca Herrera c/ Franz Peña Villagómez
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación formulado por Doris Coca Herrera (fs. 115 a 117 vta.), impugnando el Auto de Vista 433/2016 pronunciado el 02 de diciembre de 2016 por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 111 a 112 vta.), en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales que sigue en contra de Franz Peña Villagómez, Auto de concesión de fs. 121, admisión de fs. 127 a 128, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Doris Coca Herrera por memorial cursante de fs. 19 a 20, interpone demanda de división y partición de bienes gananciales tomando en cuenta la existencia de bienes adquiridos durante la unión libre o de hecho, notificado Franz Peña Villagómez contesta la demanda adhiriéndose a la misma, mediante memorial de fs. 29 a 31 observando las pruebas de contrario y ofreciendo pruebas de descargo.
2. De obrados se tiene la Sentencia Nº 28/2016 pronunciada el 19 de abril de 2016 por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1º de Vallegrande Santa Cruz, declarando PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales planteada por Doris Coca Herrera disponiéndose la división del lote de terreno denominado “La Coronilla”, ubicado en la localidad de Plan Citanos, un hato ganadero de 10 reses, correspondiendo 7 cabezas a la demandante y 3 al demandado, una motocicleta marca Mitzumo, un saldo de Bs. 50.788,47 que manejó Doris Coca Herrera.
3. Contra la indicada resolución, tanto la demandante como el demandado por memoriales de fs. 93 a 94 vta. y de fs. 96 a 97 respectivamente, plantearon apelación cuyos argumentos fueron resueltos con Auto de Vista Nº 433/2016 de 02 de diciembre que REVOCA parcialmente la sentencia, argumentado en la resolución respecto a la propiedad denominada “La Coronilla”, que previo trámite ante el INRA, se verá si es posible su cómoda división o su venta cuyo producto se dividirá en partes iguales. En cuanto las diez cabezas de ganado vacuno se dividirán en partes iguales. Sobre el vehículo no se ha acreditado derecho propietario incumpliendo la carga de la prueba. En cuanto al movimiento económico realizado en la entidad financiera por la demandante en la suma de Bs. 50.788,47 que precia división y partición se deberá descontar los pagos efectuado por Doris Coca Herrera en favor de Franz Peña Villagómez en la suma de Bs. 7.782,75, por lo que el monto a dividir entre los ex – convivientes es sobre la suma de Bs. 43.005,72.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Doris Coca Herrera en su recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 433/2016, denunció lo siguiente:
1) Incorrecta aplicación del art. 176.II de la Ley 603 denotando inconsistencia en la distribución de bienes con relación a la división del ganado vacuno
- CONSIDERANDO II
- 3) Errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta
- 4) Apreciación errónea de la certificación del extracto emitido por la Cooperativa, al pretender deducir
- De la comunidad de gananciales
- El art
- En cuanto a la comunidad de gananciales, Carlos Morales Guillén señala que: “Este es un
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- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
