Auto Supremo AS/0398/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2018-RA

Fecha: 21-May-2018

3)El Tribunal de alzada, interpreto erróneamente la ley, ya que no debió aplicar el art

II.4 Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 183 a 186 vta., se advierte que Felicia Choque Barrera de Gómez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación entre otros reclamos acusa:
1)Que el Auto de Vista constituye una vulneración al principio de Congruencia, toda vez que el fallo de segunda instancia debe resolver los agravios alegados en el recurso de apelación, siendo que la demanda está dirigida en contra de Alejandro Azurduy Morales y Miguel Angel Azurduy Choque ambos herederos de Fermina Choque Barrera, sin embargo el Tribunal de alzada solo hace referencia a la Prescripción de derecho a suceder de uno de los demandados, lo que conlleva a que el Auto de Vista sea incompleto, ya que no se tiene conocimiento respecto a la situación del otro codemandado.
2)El Auto de Vista viola el derecho al debido proceso en su fundamentación contenida en el Art. 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que los sujetos procesales tienen derecho a conocer las razones para adoptarse una determinada posición, situación que no es asumida en el presente caso, puesto que el Auto de Vista omite pronunciarse sobre la norma específica en la cual basa su decisión.
3)El Tribunal de alzada, interpreto erróneamente la ley, ya que no debió aplicar el art. 642 de la Ley 1760 para resolver la presente controversia puesto que la mencionada ley se encuentra derogada