CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 183 a 186 vta., interpuesto por Felicia Choque Barrera de Gomez contra el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de Marzo, cursante de fs. 178 a 181, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Prescripción de derecho a suceder, seguido a instancia de Felicia Choque Barrera de Gomez contra Alejandro Azurduy Morales y Miguel Angel Azurduy Choque, la concesión de fs. 189, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 18 a 20, subsanada de fs. 27 a 27 vta. Felicia Choque Barrera de Gomez inicia el proceso Ordinario de Prescripción de Derecho a Suceder; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nro. 14/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 158 a 161, donde el Juez Público Civil y Comercial Decimo Primero de Sucre declara IMPROBADA la demanda de Prescripción de Suceder.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felicia Choque Barrera de Gomez, mediante memorial de fs. 164 a 167 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de Marzo, cursante de fs. 178 a 181 de obrados, por el cual CONFIRMA la Sentencia Nro. 14/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 158 a 161
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 18 a 20, subsanada de fs. 27 a 27 vta. Felicia Choque Barrera de Gomez inicia el proceso Ordinario de Prescripción de Derecho a Suceder; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nro. 14/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 158 a 161, donde el Juez Público Civil y Comercial Decimo Primero de Sucre declara IMPROBADA la demanda de Prescripción de Suceder.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felicia Choque Barrera de Gomez, mediante memorial de fs. 164 a 167 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de Marzo, cursante de fs. 178 a 181 de obrados, por el cual CONFIRMA la Sentencia Nro. 14/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 158 a 161
- Partes: Felicia Choque Barrera de Gomez c/ Alejandro Azurduy Morales y Miguel Angel Azurduy Choque
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, que cursa de
- II.3 De la Legitimación procesal
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 3)El Tribunal de alzada, interpreto erróneamente la ley, ya que no debió aplicar el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
