Del análisis del Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, se advierte
II.1 De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, se advierte que confirmó la Sentencia que declara IMPROBADA la demanda del proceso ordinario de Prescripción de Derecho a Suceder, por cuanto la resolución en estudio se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
Del análisis del Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, se advierte que confirmó la Sentencia que declara IMPROBADA la demanda del proceso ordinario de Prescripción de Derecho a Suceder, por cuanto la resolución en estudio se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil
- Partes: Felicia Choque Barrera de Gomez c/ Alejandro Azurduy Morales y Miguel Angel Azurduy Choque
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, que cursa de
- II.3 De la Legitimación procesal
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 3)El Tribunal de alzada, interpreto erróneamente la ley, ya que no debió aplicar el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
