POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 183 a 186 vta., interpuesto por Felicia Choque Barrera de Gomez, contra el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, cursante de fs. 178 a 181, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Felicia Choque Barrera de Gomez c/ Alejandro Azurduy Morales y Miguel Angel Azurduy Choque
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, que cursa de
- II.3 De la Legitimación procesal
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 3)El Tribunal de alzada, interpreto erróneamente la ley, ya que no debió aplicar el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
