Emitido el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, que cursa de
II.2 Del plazo y cómputo de la presentación recurso de casación
Emitido el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, que cursa de fs. 178 a 181, se observa que este fue puesto en conocimiento de la recurrente (Felicia Choque Barrera de Gomez) en fecha 29 de marzo de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 182, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 13 de abril de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 183, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitido el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, que cursa de fs. 178 a 181, se observa que este fue puesto en conocimiento de la recurrente (Felicia Choque Barrera de Gomez) en fecha 29 de marzo de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 182, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 13 de abril de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 183, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Felicia Choque Barrera de Gomez c/ Alejandro Azurduy Morales y Miguel Angel Azurduy Choque
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, que cursa de
- II.3 De la Legitimación procesal
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 3)El Tribunal de alzada, interpreto erróneamente la ley, ya que no debió aplicar el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
