De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 178 a 181 que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de Prescripción de derecho a suceder; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 164 a 167 vta., se interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia que declara Improbada la demanda, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista Confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Felicia Choque Barrera de Gomez c/ Alejandro Azurduy Morales y Miguel Angel Azurduy Choque
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, se advierte
- Emitido el Auto de Vista Nº 095/2018 de fecha 27 de marzo, que cursa de
- II.3 De la Legitimación procesal
- De igual forma, se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- 3)El Tribunal de alzada, interpreto erróneamente la ley, ya que no debió aplicar el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
