De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de la decisión que ha asumido el Ad quem en el Auto de Vista, porque confunde el error “in judicando” con el error “in procedendo”, pues en su recurso de casación cuestiona argumentos de fondo que no fueron asumidos por el Ad quem, por el contrario en el presente caso la determinación de fondo solo fue asumida por el A quo en sentencia y no así como por el Tribunal de alzada, ya que este ha declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, de consiguiente no diferencia el error en el que habría incurrido el Ad quem, menos identifica las supuestas denuncias expuestas en el recurso de apelación. Sin embargo, en total inobservancia del decisorio asumido por el Ad quem, pretende que este Tribunal ingrese a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo, sin que el Tribunal de segunda instancia haya considerado dicha determinación de fondo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- CONSIDERANDO II
- 2
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- Por lo expuesto solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- Respecto al único motivo de casación expuesto en cinco puntos en el fondo y en
- Por lo expuesto solicita se declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- El art
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, la recurrente Luisa Mollinedo Aguilar en su escrito de impugnación
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 113/2018 de fecha 16 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios para el profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
