En el caso en cuestión, la recurrente Luisa Mollinedo Aguilar en su escrito de impugnación
En el caso en cuestión, la recurrente Luisa Mollinedo Aguilar en su escrito de impugnación refiere interponer recurso de casación en contra el Auto de Vista Nº 113/2018 de fecha 16 de abril, cursante de fs. 241 a 242, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, realizando cuestionamientos de fondo asumidos en la causa relativos a la errónea valoración de los medios de prueba testifical, documental y de la inspección judicial con el argumento de que la acción reconvencional formulada por ella tendría sustento legal y habría sido debidamente demostrada en defecto de lo que se pretende con la acción formulada por el demandante; asimismo, se ha indicado sin mayor argumentación la vulneración de los arts. 1286, 1287, 1289. I, 1290. I del CC, y arts. 149, 150 y 213.II del Código de Procedimiento Civil; asimismo, los arts. 115.II, 119.II y 180 de la CPE, y concluye peticionando “la nulidad de obrados y/o casar el Auto de Vista recurrido”
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- Respecto al único motivo de casación expuesto en cinco puntos en el fondo y en
- Por lo expuesto solicita se declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- El art
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, la recurrente Luisa Mollinedo Aguilar en su escrito de impugnación
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 113/2018 de fecha 16 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios para el profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
