Respecto al único motivo de casación expuesto en cinco puntos en el fondo y en
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
En cuanto a los presupuestos exigidos por el art. 274.I del CPC, advierte el demandante a momento de responder el recurso de casación que, se la recurrente cuando advierte que se hubieran vulnerado normas constitucionales simplemente se limita a citarlas sin establecer la vertiente que se hubiera infringido, lo mismo ocurre cuando se toca sobre la mala apreciación de la prueba porque no explica cuales fueran las reglas que vulneradas y expresa que la inadmisibilidad del recurso de apelación fue producto de la ausencia de la técnica recursiva del recurso de apelación.
Respecto al único motivo de casación expuesto en cinco puntos en el fondo y en la forma señala que del recurso se observa una ambigüedad total por cuanto no se establece de manera clara si recurre del fondo o de la forma; dando respuesta indica que la recurrente para acreditar su fundamento altera y cercena la valoración realizada por el juez de primera instancia basado en las reglas de la sana critica conforme el art. 145 del CPC, cuando de la prueba testifical, de la inspección judicial y la prueba documental cursante en obrados, se puede establecer que no hubo mala apreciación de la prueba que pueda vulnerar los arts. 1286, 1287, 1289.I y 1290.I del CC, y arts. 149, 150, 213.I del CPC
En cuanto a los presupuestos exigidos por el art. 274.I del CPC, advierte el demandante a momento de responder el recurso de casación que, se la recurrente cuando advierte que se hubieran vulnerado normas constitucionales simplemente se limita a citarlas sin establecer la vertiente que se hubiera infringido, lo mismo ocurre cuando se toca sobre la mala apreciación de la prueba porque no explica cuales fueran las reglas que vulneradas y expresa que la inadmisibilidad del recurso de apelación fue producto de la ausencia de la técnica recursiva del recurso de apelación.
Respecto al único motivo de casación expuesto en cinco puntos en el fondo y en la forma señala que del recurso se observa una ambigüedad total por cuanto no se establece de manera clara si recurre del fondo o de la forma; dando respuesta indica que la recurrente para acreditar su fundamento altera y cercena la valoración realizada por el juez de primera instancia basado en las reglas de la sana critica conforme el art. 145 del CPC, cuando de la prueba testifical, de la inspección judicial y la prueba documental cursante en obrados, se puede establecer que no hubo mala apreciación de la prueba que pueda vulnerar los arts. 1286, 1287, 1289.I y 1290.I del CC, y arts. 149, 150, 213.I del CPC
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Por lo expuesto solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- Respecto al único motivo de casación expuesto en cinco puntos en el fondo y en
- Por lo expuesto solicita se declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- El art
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, la recurrente Luisa Mollinedo Aguilar en su escrito de impugnación
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 113/2018 de fecha 16 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios para el profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
