En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación previstas por el parágrafo II del art. 271 del Código Procesal Civil, menos identifica de manera concreta la infracción legal en relación a la decisión de forma (inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios) asumida por el Ad quem, de donde se infiere que el recurrente tampoco expresa la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en la resolución de segunda instancia en relación a la determinación asumida por el Ad quem, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- Respecto al único motivo de casación expuesto en cinco puntos en el fondo y en
- Por lo expuesto solicita se declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Causales y requisitos de procedencia del recurso de casación
- El art
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, la recurrente Luisa Mollinedo Aguilar en su escrito de impugnación
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 113/2018 de fecha 16 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se regula honorarios para el profesional abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
