2.Del plazo de presentación del recurso de casación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 244, se observa que la parte demandada, ahora recurrente Evangelino Sotez Ortuño y Sabino Morón Ariaz, fue notificada con dicha resolución en fecha 6 de abril de 2018, y como el recurso de casación interpuesto por los mismos fue presentado en fecha 19 de abril de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 249, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 244, se observa que la parte demandada, ahora recurrente Evangelino Sotez Ortuño y Sabino Morón Ariaz, fue notificada con dicha resolución en fecha 6 de abril de 2018, y como el recurso de casación interpuesto por los mismos fue presentado en fecha 19 de abril de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 249, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Mery Jiménez Vda. de Lizarazu c/Sabino Morón Arias y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Evangelino Sotez Ortuño y Sabino
- b)La determinación asumida por el Tribunal de alzada, sobre el punto 3 y la negativa
- En el fondo
- a)La errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la valoración de la prueba, porque el
- b)Asimismo, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente las pruebas cursantes de fs
- c)Que, el Auto de Vista no comprende la correcta valoración de la prueba cursante de
- d)De la misma forma tampoco ha valorado la prueba cursante de fs
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Zenón Guzmán Zambrana, en lo
- b)La Falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista en cuanto a
- a)El error en cuanto a la interpretación del art
- b)El error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y consiguiente
- c)El Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los agravios manifestados respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
