CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 249 a 254, interpuesto por Evangelíno Sotez Ortuño y Sabino Morón Ariaz, el recurso de casación cursante de fs. 259 a 264 vta., interpuesto por Zenón Guzmán Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 239 a 243 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Reivindicación y otros seguido por Mery Jiménez Vda. de Lizarazu contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 269 a 270 vta., el Auto de concesión de fecha 8 de mayo de 2018 cursante a fs. 272, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 42 a 43 vta., ratificada a fs. 47 Mery Jiménez Vda. de Lizarazu inició proceso de Reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Sabino Morón Ariaz, Evangelino Sotez Ortuño, Zenón Guzmán Zambrana y Florencio Ramos Achu, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 61 a 62, Zenón Guzmán Zambrana responde y opone excepciones; por memorial cursante de fs. 77 a 81, Evangelino Sotez Ortuño formula excepciones y acción reconvencional por usucapión; por memorial cursante de fs. 102 a 103, Sabino Morón Ariaz responde a demanda y opone excepciones previas, habiéndose calificado el proceso por auto que cursa a fs. 132, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 197 a 202 vta., donde la Jueza Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de Sacaba – Cochabamba, declara PROBADA en parte la demanda opuesta por Mery Jiménez Vda. de Lizarazu, cursante de fs. 42 a 43 vta., ratificada a fs. 47 e IMPROBADOS los fundamentos opuestos por los demandados en sus respectivos memoriales de contestación.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Evangelino Sotez Ortuño y Zenón Guzmán Zambrana mediante memorial de fs. 205 a 217; con la adhesión al recurso de apelación por parte de Sabino Morón Ariaz, según memorial de fs. 219, la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 239 a 243 vta. de obrados, que CONFIRMA en forma total la Sentencia de 26 de agosto de 2016
- Partes: Mery Jiménez Vda. de Lizarazu c/Sabino Morón Arias y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Evangelino Sotez Ortuño y Sabino
- b)La determinación asumida por el Tribunal de alzada, sobre el punto 3 y la negativa
- En el fondo
- a)La errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la valoración de la prueba, porque el
- b)Asimismo, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente las pruebas cursantes de fs
- c)Que, el Auto de Vista no comprende la correcta valoración de la prueba cursante de
- d)De la misma forma tampoco ha valorado la prueba cursante de fs
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Zenón Guzmán Zambrana, en lo
- b)La Falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista en cuanto a
- a)El error en cuanto a la interpretación del art
- b)El error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y consiguiente
- c)El Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los agravios manifestados respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
