POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
El resumen precedente y sus fundamentos permiten verificar que el recurso de casación, cumple con las exigencias establecidas por los arts. 274.I-3) del Código Procesal Civil, haciendo admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 249 a 254, interpuesto por Evangelíno Sotez Ortuño y Sabino Morón Ariaz, el recurso de casación cursante de fs. 259 a 264 vta., interpuesto por Zenón Guzmán Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 239 a 243 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 249 a 254, interpuesto por Evangelíno Sotez Ortuño y Sabino Morón Ariaz, el recurso de casación cursante de fs. 259 a 264 vta., interpuesto por Zenón Guzmán Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 239 a 243 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Mery Jiménez Vda. de Lizarazu c/Sabino Morón Arias y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Evangelino Sotez Ortuño y Sabino
- b)La determinación asumida por el Tribunal de alzada, sobre el punto 3 y la negativa
- En el fondo
- a)La errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la valoración de la prueba, porque el
- b)Asimismo, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente las pruebas cursantes de fs
- c)Que, el Auto de Vista no comprende la correcta valoración de la prueba cursante de
- d)De la misma forma tampoco ha valorado la prueba cursante de fs
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Zenón Guzmán Zambrana, en lo
- b)La Falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista en cuanto a
- a)El error en cuanto a la interpretación del art
- b)El error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y consiguiente
- c)El Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los agravios manifestados respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
