Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0427/2018-RA
Fecha: 28-May-2018
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Partes: Mery Jiménez Vda. de Lizarazu c/Sabino Morón Arias y otros
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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3
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CONSIDERANDO II
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1.De la resolución impugnada
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2.Del plazo de presentación del recurso de casación
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3.De la Legitimación procesal
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De la revisión del recurso de casación, se observa que Evangelino Sotez Ortuño y Sabino
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b)La determinación asumida por el Tribunal de alzada, sobre el punto 3 y la negativa
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En el fondo
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a)La errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la valoración de la prueba, porque el
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b)Asimismo, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente las pruebas cursantes de fs
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c)Que, el Auto de Vista no comprende la correcta valoración de la prueba cursante de
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d)De la misma forma tampoco ha valorado la prueba cursante de fs
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De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
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De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
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En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
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De la revisión del recurso de casación, se observa que Zenón Guzmán Zambrana, en lo
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b)La Falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista en cuanto a
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a)El error en cuanto a la interpretación del art
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b)El error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y consiguiente
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c)El Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los agravios manifestados respecto a la
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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