b)La determinación asumida por el Tribunal de alzada, sobre el punto 3 y la negativa
b)La determinación asumida por el Tribunal de alzada, sobre el punto 3 y la negativa de ingresar a resolver el recurso de apelación de fecha 25 de mayo de 2015 en contra del Auto de 04 de mayo de 2015 porque no se han fundamentado los agravios, quebranta el principio de congruencia, exhaustividad y pertinencia así como el ejercicio pleno del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Mery Jiménez Vda. de Lizarazu c/Sabino Morón Arias y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Evangelino Sotez Ortuño y Sabino
- b)La determinación asumida por el Tribunal de alzada, sobre el punto 3 y la negativa
- En el fondo
- a)La errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la valoración de la prueba, porque el
- b)Asimismo, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente las pruebas cursantes de fs
- c)Que, el Auto de Vista no comprende la correcta valoración de la prueba cursante de
- d)De la misma forma tampoco ha valorado la prueba cursante de fs
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Zenón Guzmán Zambrana, en lo
- b)La Falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista en cuanto a
- a)El error en cuanto a la interpretación del art
- b)El error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y consiguiente
- c)El Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los agravios manifestados respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
