3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 239 a 243 vta.; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 205 a 217, Evangelino Sotez Ortuño interpuso recurso de apelación; así como, Sabino Morón Ariaz por memorial de fs. 219 se adhiere al recurso de apelación antes referido, contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista que Confirma la Sentencia de obrados, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 239 a 243 vta.; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 205 a 217, Evangelino Sotez Ortuño interpuso recurso de apelación; así como, Sabino Morón Ariaz por memorial de fs. 219 se adhiere al recurso de apelación antes referido, contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista que Confirma la Sentencia de obrados, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Mery Jiménez Vda. de Lizarazu c/Sabino Morón Arias y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Evangelino Sotez Ortuño y Sabino
- b)La determinación asumida por el Tribunal de alzada, sobre el punto 3 y la negativa
- En el fondo
- a)La errónea fundamentación probatoria intelectiva en cuanto a la valoración de la prueba, porque el
- b)Asimismo, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente las pruebas cursantes de fs
- c)Que, el Auto de Vista no comprende la correcta valoración de la prueba cursante de
- d)De la misma forma tampoco ha valorado la prueba cursante de fs
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Zenón Guzmán Zambrana, en lo
- b)La Falta de una debida fundamentación intelectiva en el Auto de Vista en cuanto a
- a)El error en cuanto a la interpretación del art
- b)El error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y consiguiente
- c)El Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los agravios manifestados respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
