Auto Supremo AS/0134/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2018

Fecha: 05-Jun-2018

b

b.) “YPFB., por razones de servicio, podrá transferir o enviar en comisión al TRABAJADOR, de un Distrito a otro, cancelando pasajes y viáticos, conforme a normas vigentes en la Entidad, en caso de que, el TRABAJADOR se negara a cumplir con la transferencia o comisión, podrá acogerse a lo dispuesto por el Art. 79 del reglamento Interno y/o YPFB, podrá rescindir el presente contrato, (prescindiendo de sus servicios) con el pago de Beneficios Sociales que acuerden las leyes