Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 10 de noviembre de 2009
Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 10 de noviembre de 2009 y la Sentencia fue dictada el trece (13) de noviembre de 2009, es decir 3 días después de haber ingresado el expediente a despacho; o sea, dentro del término establecido en el artículo 79 del adjetivo laboral que señala que las sentencias serán dictadas dentro el plazo máximo de 10 días, además de haberse cumplido con lo establecido en los artículos 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo, tal como se evidencia por la nota de fs. 202 vta., puesto que para establecer el cómputo de los 10 días que tiene el juez para emitir Sentencia es a partir de la nota en la cual el secretario consigna la fecha en que el expediente pasa a despacho y no así a la finalización del periodo probatorio como alega la parte recurrente, no siendo procedente la nulidad solicitada
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni,
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a los representantes legales de la parte demandante a
- Sobre este fundamento el auto de vista impugnado, no aceptó dicho argumento, al contrario, expresó
- Sobre el tema sostuvo que, el juez que pronunció Sentencia N° 18/09 y los vocales
- Señaló que los argumentos del auto de vista recurrido, en sentido de que YPFB no
- Señaló que lo previsto por el tribunal ad quem, en sentido de que contando a
- Contados los 10 días a partir del 10 de agosto, el término de prueba se
- Sin embargo, recién se pronuncia sentencia el 13 de noviembre de 2009, notificada el 19
- En el fondo, sostuvo que el demandante fue transferido de la Jefatura de Zona Comercial
- En consecuencia, como dispone el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso hasta antes del pronunciamiento
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 10 de noviembre de 2009
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el caso objeto de análisis,
- Al respecto, a fs
- Ante esta circunstancia, el trabajador, mediante Carta de 5 de diciembre de 2008, hace conocer
- En este contexto, de fs
- b
- En caso de que se rescinda el contrato por causas ajenas al TRABAJADOR, YPFB
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
