Auto Supremo AS/0134/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden

Al respecto, el art. 79 del Reglamento Interno de YPFB, señala que en caso de que el trabajador se niegue a cumplir comisiones o a ser transferido, será retirado con goce de indemnización y desahucio, extremo que se dio en el caso objeto de análisis, conforme se manifestó precedentemente, motivo por el cual, esta normativa es aplicable al caso presente, como acertadamente fundamentaron los juzgadores de instancia, en sus fallos emitidos a su turno, en base a una correcta valoración de las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, conforme le facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, no siendo por tanto evidente lo denunciado sobre este punto por la parte recurrente, motivo por el cual, corresponde reconocer a favor del actor, los derechos y beneficios sociales demandados, los cuales son irrenunciables, conforme determinan los arts. 48. III y 4 de la LGT, toda vez que el trabajador no incurrió en ninguna de las causales de despido justificado, previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, única razón para que no sea procedente el pago por los conceptos demandados, puesto que lo alegado, por la parte demandada, referidas a que el trabajador habría incumplido el contrato, conforme prevé el art. 16. e) de la LGT y 9. e) de su DR, no fueron demostradas por la parte demandada, como era su obligación, de acurdo a lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT.
Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los artículos 46 y 48.II y III de la Constitución Política del Estado, prohibiendo además el artículo 49.III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo artículo 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos