Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
Al respecto, el art. 79 del Reglamento Interno de YPFB, señala que en caso de que el trabajador se niegue a cumplir comisiones o a ser transferido, será retirado con goce de indemnización y desahucio, extremo que se dio en el caso objeto de análisis, conforme se manifestó precedentemente, motivo por el cual, esta normativa es aplicable al caso presente, como acertadamente fundamentaron los juzgadores de instancia, en sus fallos emitidos a su turno, en base a una correcta valoración de las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, conforme le facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, no siendo por tanto evidente lo denunciado sobre este punto por la parte recurrente, motivo por el cual, corresponde reconocer a favor del actor, los derechos y beneficios sociales demandados, los cuales son irrenunciables, conforme determinan los arts. 48. III y 4 de la LGT, toda vez que el trabajador no incurrió en ninguna de las causales de despido justificado, previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, única razón para que no sea procedente el pago por los conceptos demandados, puesto que lo alegado, por la parte demandada, referidas a que el trabajador habría incumplido el contrato, conforme prevé el art. 16. e) de la LGT y 9. e) de su DR, no fueron demostradas por la parte demandada, como era su obligación, de acurdo a lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT.
Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los artículos 46 y 48.II y III de la Constitución Política del Estado, prohibiendo además el artículo 49.III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo artículo 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos
Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los artículos 46 y 48.II y III de la Constitución Política del Estado, prohibiendo además el artículo 49.III de la referida constitución, el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a proteger la estabilidad laboral, entre ellas el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo artículo 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni,
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a los representantes legales de la parte demandante a
- Sobre este fundamento el auto de vista impugnado, no aceptó dicho argumento, al contrario, expresó
- Sobre el tema sostuvo que, el juez que pronunció Sentencia N° 18/09 y los vocales
- Señaló que los argumentos del auto de vista recurrido, en sentido de que YPFB no
- Señaló que lo previsto por el tribunal ad quem, en sentido de que contando a
- Contados los 10 días a partir del 10 de agosto, el término de prueba se
- Sin embargo, recién se pronuncia sentencia el 13 de noviembre de 2009, notificada el 19
- En el fondo, sostuvo que el demandante fue transferido de la Jefatura de Zona Comercial
- En consecuencia, como dispone el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso hasta antes del pronunciamiento
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 10 de noviembre de 2009
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el caso objeto de análisis,
- Al respecto, a fs
- Ante esta circunstancia, el trabajador, mediante Carta de 5 de diciembre de 2008, hace conocer
- En este contexto, de fs
- b
- En caso de que se rescinda el contrato por causas ajenas al TRABAJADOR, YPFB
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
