- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni,
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a los representantes legales de la parte demandante a
- Sobre este fundamento el auto de vista impugnado, no aceptó dicho argumento, al contrario, expresó
- Sobre el tema sostuvo que, el juez que pronunció Sentencia N° 18/09 y los vocales
- Señaló que los argumentos del auto de vista recurrido, en sentido de que YPFB no
- Señaló que lo previsto por el tribunal ad quem, en sentido de que contando a
- Contados los 10 días a partir del 10 de agosto, el término de prueba se
- Sin embargo, recién se pronuncia sentencia el 13 de noviembre de 2009, notificada el 19
- En el fondo, sostuvo que el demandante fue transferido de la Jefatura de Zona Comercial
- En consecuencia, como dispone el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso hasta antes del pronunciamiento
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 10 de noviembre de 2009
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el caso objeto de análisis,
- Al respecto, a fs
- Ante esta circunstancia, el trabajador, mediante Carta de 5 de diciembre de 2008, hace conocer
- En este contexto, de fs
- b
- En caso de que se rescinda el contrato por causas ajenas al TRABAJADOR, YPFB
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
