Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni,
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 134 /2018
Sucre, 5 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- B-467/2016
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 252 a 255, interpuesto por Gabriel Moisés Palenque Dencker y René Israel Ponce Pérez, en representación legal de Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos-YPFB, contra el Auto de Vista Nº 43 de 23 de agosto de 2010, cursante de fs. 245 a 249 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Jesús Azurduy Solano, contra la institución que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 269 a 270 vta., el Auto de fs. 293 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 418/2016-A de 11 de noviembre de fs. 302 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, emitió la Sentencia Nº 18/09 de 13 de noviembre de 2009 cursante de fs. 204 a 206, declarando probada en parte la demanda y probada la excepción de pago documentado, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 25.192 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 134 /2018
Sucre, 5 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- B-467/2016
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 252 a 255, interpuesto por Gabriel Moisés Palenque Dencker y René Israel Ponce Pérez, en representación legal de Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos-YPFB, contra el Auto de Vista Nº 43 de 23 de agosto de 2010, cursante de fs. 245 a 249 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Jesús Azurduy Solano, contra la institución que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 269 a 270 vta., el Auto de fs. 293 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 418/2016-A de 11 de noviembre de fs. 302 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni, emitió la Sentencia Nº 18/09 de 13 de noviembre de 2009 cursante de fs. 204 a 206, declarando probada en parte la demanda y probada la excepción de pago documentado, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 25.192 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni,
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a los representantes legales de la parte demandante a
- Sobre este fundamento el auto de vista impugnado, no aceptó dicho argumento, al contrario, expresó
- Sobre el tema sostuvo que, el juez que pronunció Sentencia N° 18/09 y los vocales
- Señaló que los argumentos del auto de vista recurrido, en sentido de que YPFB no
- Señaló que lo previsto por el tribunal ad quem, en sentido de que contando a
- Contados los 10 días a partir del 10 de agosto, el término de prueba se
- Sin embargo, recién se pronuncia sentencia el 13 de noviembre de 2009, notificada el 19
- En el fondo, sostuvo que el demandante fue transferido de la Jefatura de Zona Comercial
- En consecuencia, como dispone el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso hasta antes del pronunciamiento
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 10 de noviembre de 2009
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el caso objeto de análisis,
- Al respecto, a fs
- Ante esta circunstancia, el trabajador, mediante Carta de 5 de diciembre de 2008, hace conocer
- En este contexto, de fs
- b
- En caso de que se rescinda el contrato por causas ajenas al TRABAJADOR, YPFB
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
