Auto Supremo AS/0134/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2018

Fecha: 05-Jun-2018

En consecuencia, como dispone el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo

En consecuencia, como dispone el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo Indefinido Nº 013/2004, no es aplicable en el caso de autos el art. 79 del Reglamento Interno de YFPB, situación legal que fue de conocimiento pleno del actor, es más, en la carta de 5 de diciembre de 2008, el demandante pide que se tenga presente su imposibilidad real de presentarse en Cochabamba, por lo que se instruyó al Jefe de Zona de Riberalta, solicitar al actor, fecha de viaje a Cochabamba, para la emisión de pasajes y viáticos, cumpliendo lo previsto en los arts. 9 de la LGT, 87 y 88 del Reglamento Interno de YPFB, referentes a los requisitos legales para la transferencia del demandante dentro del mismo Distrito, sin embargo, el actor, mediante Carta de 9 de diciembre de 2008, reitera la imposibilidad de traslado a la ciudad de Cochabamba y pide la aplicación del art. 9 del citado reglamento, el cual es inaplicable al presente caso, debiendo aplicar el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido N° 013/2004, sin que el demandante tenga derecho o goce de indemnización y desahucio, por su negativa a cumplir con la instrucción de traslado laboral a la ciudad de Cochabamba, actitud que conlleva el incumplimiento del contrato, previsto en el inciso a) de la Cláusula Tercera e inciso a) de la Cláusula Quinta, por no acatar disposiciones impartidas por autoridad competente, concordante con los arts. 16. d) de la LGT y 9. e) de su Decreto Reglamentario