En consecuencia, como dispone el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo
En consecuencia, como dispone el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo Indefinido Nº 013/2004, no es aplicable en el caso de autos el art. 79 del Reglamento Interno de YFPB, situación legal que fue de conocimiento pleno del actor, es más, en la carta de 5 de diciembre de 2008, el demandante pide que se tenga presente su imposibilidad real de presentarse en Cochabamba, por lo que se instruyó al Jefe de Zona de Riberalta, solicitar al actor, fecha de viaje a Cochabamba, para la emisión de pasajes y viáticos, cumpliendo lo previsto en los arts. 9 de la LGT, 87 y 88 del Reglamento Interno de YPFB, referentes a los requisitos legales para la transferencia del demandante dentro del mismo Distrito, sin embargo, el actor, mediante Carta de 9 de diciembre de 2008, reitera la imposibilidad de traslado a la ciudad de Cochabamba y pide la aplicación del art. 9 del citado reglamento, el cual es inaplicable al presente caso, debiendo aplicar el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido N° 013/2004, sin que el demandante tenga derecho o goce de indemnización y desahucio, por su negativa a cumplir con la instrucción de traslado laboral a la ciudad de Cochabamba, actitud que conlleva el incumplimiento del contrato, previsto en el inciso a) de la Cláusula Tercera e inciso a) de la Cláusula Quinta, por no acatar disposiciones impartidas por autoridad competente, concordante con los arts. 16. d) de la LGT y 9. e) de su Decreto Reglamentario
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta-Beni,
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs
- El referido auto de vista, motivó a los representantes legales de la parte demandante a
- Sobre este fundamento el auto de vista impugnado, no aceptó dicho argumento, al contrario, expresó
- Sobre el tema sostuvo que, el juez que pronunció Sentencia N° 18/09 y los vocales
- Señaló que los argumentos del auto de vista recurrido, en sentido de que YPFB no
- Señaló que lo previsto por el tribunal ad quem, en sentido de que contando a
- Contados los 10 días a partir del 10 de agosto, el término de prueba se
- Sin embargo, recién se pronuncia sentencia el 13 de noviembre de 2009, notificada el 19
- En el fondo, sostuvo que el demandante fue transferido de la Jefatura de Zona Comercial
- En consecuencia, como dispone el inciso a) de la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso hasta antes del pronunciamiento
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma
- Como se puede advertir, el proceso pasó a despacho el 10 de noviembre de 2009
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el caso objeto de análisis,
- Al respecto, a fs
- Ante esta circunstancia, el trabajador, mediante Carta de 5 de diciembre de 2008, hace conocer
- En este contexto, de fs
- b
- En caso de que se rescinda el contrato por causas ajenas al TRABAJADOR, YPFB
- Por otra parte, es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
