Dentro de esta relación jurídica formulada con la finalidad de resolver las denuncias planteadas en
Dentro de esta relación jurídica formulada con la finalidad de resolver las denuncias planteadas en el recurso de casación, corresponde establecer, de conformidad con el Decreto Ley (DL) Nº 2689 de 22 de agosto de 1951, que los derechos reconocidos al trabajador, entre ellos, la indemnización por riesgos profesionales previstos por el art. 79 y siguientes del Título VII, Capítulo I, de la LGT, no son incompatibles con la percepción de la indemnización por tiempo de servicios a que se refiere el art. 13 de la citada Ley, debiendo hacerse efectivos ambos beneficios sociales sin que el uno excluya al otro
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, mediante memorial de fs
- Asimismo que el auto de vista objeto del recurso, no cumple con el art
- Por nota de fs
- Concluyó el recurrente, solicitando casar el Auto de Vista y revocar la Sentencia de fs
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- De acuerdo al art
- En desarrollo de estas disposiciones, el art
- Dentro de esta relación jurídica formulada con la finalidad de resolver las denuncias planteadas en
- Teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los derechos
- Particularmente en lo que hace al presente caso y tomando en cuenta el principio protector,
- En autos, el recurrente se limita a sostener que el trabajador no se encuentra impedido
- En cuanto al Dictamen N° 03/2012 de 14 de marzo de 2012 de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
