Teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los derechos
Teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, como nulas las convenciones en contrario o que tiendan a burlar o desvirtuar sus efectos al tenor de los arts. 162.II de la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967 y sus reformas, asimismo expresado por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006. En el mismo sentido dispone el art. 4 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que el demandado, mediante memorial de fs
- Asimismo que el auto de vista objeto del recurso, no cumple con el art
- Por nota de fs
- Concluyó el recurrente, solicitando casar el Auto de Vista y revocar la Sentencia de fs
- El demandante por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- De acuerdo al art
- En desarrollo de estas disposiciones, el art
- Dentro de esta relación jurídica formulada con la finalidad de resolver las denuncias planteadas en
- Teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los derechos
- Particularmente en lo que hace al presente caso y tomando en cuenta el principio protector,
- En autos, el recurrente se limita a sostener que el trabajador no se encuentra impedido
- En cuanto al Dictamen N° 03/2012 de 14 de marzo de 2012 de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
