En consecuencia, regularizando procedimiento, corresponde dejar sin efecto de oficio el Auto Supremo Nº 368
En consecuencia, regularizando procedimiento, corresponde dejar sin efecto de oficio el Auto Supremo Nº 368 de 27 de noviembre de 2017, en aplicación del art. 252 del CPC-1975
- Demandante: Compañía Minera Ralp S.R.L
- I.- ANTECEDENTES
- Radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II.- ANALISIS DEL CASO EN COCNRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- En esa línea, se colige que los Tribunales Departamentales de Justicia, cuentan con competencia para
- Sin embargo de ello, debe advertirse que en el caso presente, no impugnó una Resolución
- De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se advierte que la empresa demandante, acreditó haber
- En mérito de lo manifestado, se advierte que el Auto Supremo Nº 368 de 27
- En consecuencia, regularizando procedimiento, corresponde dejar sin efecto de oficio el Auto Supremo Nº 368
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Una vez notificadas las partes con la presente determinación se dispone el ingreso del expediente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
