En esa línea, se colige que los Tribunales Departamentales de Justicia, cuentan con competencia para
En esa línea, se colige que los Tribunales Departamentales de Justicia, cuentan con competencia para tramitar y resolver los procesos contenciosos administrativos, emergentes de las Resoluciones Jerárquicas emitidas por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera Nacional (AGJAM), en aplicación de los arts. 49 inc. A) y 59-I, II y III de la Ley de Minerìa y Metalurgia Nº 535 de 28 de mayo de 2017 y art. 2 de la Ley Nº 620, determinándose su competencia en cada departamento, considerando la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera Departamental o Regional (AJAM), que emitió la resolución inicial
- Demandante: Compañía Minera Ralp S.R.L
- I.- ANTECEDENTES
- Radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II.- ANALISIS DEL CASO EN COCNRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- En esa línea, se colige que los Tribunales Departamentales de Justicia, cuentan con competencia para
- Sin embargo de ello, debe advertirse que en el caso presente, no impugnó una Resolución
- De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se advierte que la empresa demandante, acreditó haber
- En mérito de lo manifestado, se advierte que el Auto Supremo Nº 368 de 27
- En consecuencia, regularizando procedimiento, corresponde dejar sin efecto de oficio el Auto Supremo Nº 368
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Una vez notificadas las partes con la presente determinación se dispone el ingreso del expediente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
