II.- ANALISIS DEL CASO EN COCNRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.- ANALISIS DEL CASO EN COCNRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Es deber de los jueces y tribunales cuidar el oficio, que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo, art. 2 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) para cuyo efecto, se cuente con la competencia para reponer obrados del vicio procesal más antiguo, a efecto de su saneamiento procesal, evitando de esta manera se incurran en futuras nulidades y por consiguiente se provoque un perjuicio indebido a las partes, todo en resguardo del debido proceso, que ha sido definido en la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre como: “ ...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende de la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar a sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica...”
- Demandante: Compañía Minera Ralp S.R.L
- I.- ANTECEDENTES
- Radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II.- ANALISIS DEL CASO EN COCNRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- En esa línea, se colige que los Tribunales Departamentales de Justicia, cuentan con competencia para
- Sin embargo de ello, debe advertirse que en el caso presente, no impugnó una Resolución
- De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se advierte que la empresa demandante, acreditó haber
- En mérito de lo manifestado, se advierte que el Auto Supremo Nº 368 de 27
- En consecuencia, regularizando procedimiento, corresponde dejar sin efecto de oficio el Auto Supremo Nº 368
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Una vez notificadas las partes con la presente determinación se dispone el ingreso del expediente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
