En mérito de lo manifestado, se advierte que el Auto Supremo Nº 368 de 27
En mérito de lo manifestado, se advierte que el Auto Supremo Nº 368 de 27 de noviembre de 2017, incurrió en una omisión al no considerar que el presente caso de análisis es atinente a la revisión de derechos mineros a propiedad y dominio del Estado Plurinacional de Bolivia, previsto por la Ley Nº 403; como asimismo, incurrió en una errónea interpretación de las normas de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia, razón por la cual en observancia del art. 122 de la CPE y la disposición adjetiva contenida en la última parte del art. 5 de la Ley Nª 403, se concluye que quien debe tramitar el presente proceso en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de turno del Tribunal Supremo de Justicia
- Demandante: Compañía Minera Ralp S.R.L
- I.- ANTECEDENTES
- Radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II.- ANALISIS DEL CASO EN COCNRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- En esa línea, se colige que los Tribunales Departamentales de Justicia, cuentan con competencia para
- Sin embargo de ello, debe advertirse que en el caso presente, no impugnó una Resolución
- De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se advierte que la empresa demandante, acreditó haber
- En mérito de lo manifestado, se advierte que el Auto Supremo Nº 368 de 27
- En consecuencia, regularizando procedimiento, corresponde dejar sin efecto de oficio el Auto Supremo Nº 368
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Una vez notificadas las partes con la presente determinación se dispone el ingreso del expediente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
