Sin embargo de ello, debe advertirse que en el caso presente, no impugnó una Resolución
Sin embargo de ello, debe advertirse que en el caso presente, no impugnó una Resolución de Recurso Jerárquico emitido por la dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM o AGJAM, en mérito de algún trámite o procedimiento previsto por Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, evidenciándose que el presente proceso versa sobre un procedimiento previsto en la Ley de Reversión de derechos mineros otorgados mediante Autorizaciones Transitorias Especiales y Contratos Mineros en mérito a un procedimiento específico para identificar la pérdida de los derechos consignados en esos procesos y Contratos Mineros, previa verificación de la actividad minera de cada empresa, concluyendo con una resolución emitida por la AGJAM, impugnable en la vía de recurso de revocatoria, ante la misma autoridad y posteriormente a través de Recurso Jerárquico, ante el Ministerio de Minería y Metalurgia, aplicando el procedimiento establecido por el art. 5, de la aludida Ley Nº 403 que remite a su trámite al Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341), por lo que en mérito a esta normativa y las previsiones de la Ley Nº 620, una vez concluida la fase administrativa de estos procesos, se puede impugnar las resoluciones, vía proceso contencioso administrativo, ante este Tribunal Supremo, para efectuar el control de legalidad de una resolución emitida por una autoridad que tiene el ámbito de jurisdicción nacional como es el Ministerio de Minería y Metalurgia
- Demandante: Compañía Minera Ralp S.R.L
- I.- ANTECEDENTES
- Radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II.- ANALISIS DEL CASO EN COCNRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- En esa línea, se colige que los Tribunales Departamentales de Justicia, cuentan con competencia para
- Sin embargo de ello, debe advertirse que en el caso presente, no impugnó una Resolución
- De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se advierte que la empresa demandante, acreditó haber
- En mérito de lo manifestado, se advierte que el Auto Supremo Nº 368 de 27
- En consecuencia, regularizando procedimiento, corresponde dejar sin efecto de oficio el Auto Supremo Nº 368
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Una vez notificadas las partes con la presente determinación se dispone el ingreso del expediente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
