I.- ANTECEDENTES
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 85 a 112, promovida por Ralp Compañía minera Srl. (Ralp Ltda.), mediante su representante Jaime José Sanabria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 182/2017 de 28 de agosto, emitido por el Ministerio de Minería y Metalurgia, los antecedentes del proceso; y;
I.- ANTECEDENTES:
POR Auto Supremo Nº 368 de 27 de noviembre de 2017, de fs. 115 a 116, este Tribunal determino: DECLINAR COMPETENCIA, inhibiéndose del conocimiento del presente proceso, estableciendo la correspondencia de remisión de la causa ante la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención a lo establecido en la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y en una interpretación de las previsiones de la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28 de mayo de 2014
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 85 a 112, promovida por Ralp Compañía minera Srl. (Ralp Ltda.), mediante su representante Jaime José Sanabria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 182/2017 de 28 de agosto, emitido por el Ministerio de Minería y Metalurgia, los antecedentes del proceso; y;
I.- ANTECEDENTES:
POR Auto Supremo Nº 368 de 27 de noviembre de 2017, de fs. 115 a 116, este Tribunal determino: DECLINAR COMPETENCIA, inhibiéndose del conocimiento del presente proceso, estableciendo la correspondencia de remisión de la causa ante la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención a lo establecido en la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y en una interpretación de las previsiones de la Ley de Minería y Metalurgia Nº 535 de 28 de mayo de 2014
- Demandante: Compañía Minera Ralp S.R.L
- I.- ANTECEDENTES
- Radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del
- II.- ANALISIS DEL CASO EN COCNRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- En esa línea, se colige que los Tribunales Departamentales de Justicia, cuentan con competencia para
- Sin embargo de ello, debe advertirse que en el caso presente, no impugnó una Resolución
- De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se advierte que la empresa demandante, acreditó haber
- En mérito de lo manifestado, se advierte que el Auto Supremo Nº 368 de 27
- En consecuencia, regularizando procedimiento, corresponde dejar sin efecto de oficio el Auto Supremo Nº 368
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Una vez notificadas las partes con la presente determinación se dispone el ingreso del expediente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
