Auto Supremo AS/0262/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2018

Fecha: 18-Jun-2018

En ese contexto, respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que conforme ilustra la

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello, corresponde aplicar el Art. 274 en relación al Art. 277-I del CPC (Ley 439), para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
En ese contexto, respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por éste Tribunal, el planteamiento de dichas excepciones previas o dilatorias, de acuerdo a su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tienden a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), o a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento