En ese contexto, respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que conforme ilustra la
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello, corresponde aplicar el Art. 274 en relación al Art. 277-I del CPC (Ley 439), para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
En ese contexto, respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por éste Tribunal, el planteamiento de dichas excepciones previas o dilatorias, de acuerdo a su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tienden a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), o a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinando en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello, corresponde aplicar el Art. 274 en relación al Art. 277-I del CPC (Ley 439), para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
En ese contexto, respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que conforme ilustra la doctrina y la jurisprudencia establecida por éste Tribunal, el planteamiento de dichas excepciones previas o dilatorias, de acuerdo a su objeto, naturaleza y efecto, como medio de defensa en lo formal, tienden a corregir errores (defecto legal en la demanda), a evitar un proceso inútil (litispendencia), o a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o personería); de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento
- Demandados
- I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De antecedentes se evidencia, que en tiempo y forma oportuna, la entidad demandada interpuso las
- Ante la determinación del Auto de Vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación, sin
- II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que conforme ilustra la
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero, se debe
- En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
- Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso las excepciones previas de
- En ese sentido, de acuerdo al principio de impugnación y de las resoluciones que pueden
- Sobre el tema el Art
- La razón por la cual se considera a la casación como un medio extraordinario de
- Todos estos argumentos y previsiones legales hacen que este Tribunal llegue a la conclusión de
- Un razonamiento contrario a lo manifestado, es decir el permitir que un auto interlocutorio simple
- Este mismo análisis debió ser realizado por el Tribunal de Apelación, conforme se lo exige
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención a los Vocales de la Sala en materia de Trabajo y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
