En ese sentido, de acuerdo al principio de impugnación y de las resoluciones que pueden
Ahora bien, teniendo en cuenta que contra indicado Auto de Vista la parte demandada planteó recurso de casación, en base al Art. 270 del Código Procesal Civil, corresponde analizar si indicado medio recursivo resulta o no procedente frente a indicada resolución.
En ese sentido, de acuerdo al principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación, bajo la óptica del Código Procesal Civil, este Tribunal a través de varios Autos Supremos, ha establecido línea jurisprudencial con relación a las resoluciones que admiten recurso de casación, entre estos el AS Nº 751/2017 de 18 de julio, señala “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso o por la clase de resolución, tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan
En ese sentido, de acuerdo al principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación, bajo la óptica del Código Procesal Civil, este Tribunal a través de varios Autos Supremos, ha establecido línea jurisprudencial con relación a las resoluciones que admiten recurso de casación, entre estos el AS Nº 751/2017 de 18 de julio, señala “Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso o por la clase de resolución, tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan
- Demandados
- I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De antecedentes se evidencia, que en tiempo y forma oportuna, la entidad demandada interpuso las
- Ante la determinación del Auto de Vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación, sin
- II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que conforme ilustra la
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero, se debe
- En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
- Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso las excepciones previas de
- En ese sentido, de acuerdo al principio de impugnación y de las resoluciones que pueden
- Sobre el tema el Art
- La razón por la cual se considera a la casación como un medio extraordinario de
- Todos estos argumentos y previsiones legales hacen que este Tribunal llegue a la conclusión de
- Un razonamiento contrario a lo manifestado, es decir el permitir que un auto interlocutorio simple
- Este mismo análisis debió ser realizado por el Tribunal de Apelación, conforme se lo exige
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención a los Vocales de la Sala en materia de Trabajo y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
