Auto Supremo AS/0262/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Este mismo análisis debió ser realizado por el Tribunal de Apelación, conforme se lo exige

Este mismo análisis debió ser realizado por el Tribunal de Apelación, conforme se lo exige el Art. 274-II.2 del Código Procesal Civil y si bien se observa que a Fs. 140 de obrados, el Tribunal de Alzada a través de la resolución judicial de fecha 1° de febrero de 2018, establece la improcedencia del recurso de casación interpuesto; es el mismo tribunal, que ante el recurso de compulsa planteado por la empresa demandada, de oficio y sin mayor argumento, anulan obrados y resuelven imprimir el trámite que establece el Art. 276 del Código Procesal Civil, actitud que provoca dilación indebida en el proceso