I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Materia:Beneficios Sociales
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Tramitador:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., representada legalmente por Carmen Hasbun de Peña, cursante de Fs. 125 a 139 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 05 de fecha 16 de enero de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; el Auto Nº 74 de fecha 25 de mayo de 2018 de fs. 155, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:
I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Tramitador:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., representada legalmente por Carmen Hasbun de Peña, cursante de Fs. 125 a 139 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 05 de fecha 16 de enero de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; el Auto Nº 74 de fecha 25 de mayo de 2018 de fs. 155, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:
I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Demandados
- I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De antecedentes se evidencia, que en tiempo y forma oportuna, la entidad demandada interpuso las
- Ante la determinación del Auto de Vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación, sin
- II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, respecto a las excepciones previas, es necesario establecer que conforme ilustra la
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero, se debe
- En este contexto, se advierte que las cuestiones previas que planteó la empresa demandada, al
- Del análisis de la causa, se advierte que el recurrente, opuso las excepciones previas de
- En ese sentido, de acuerdo al principio de impugnación y de las resoluciones que pueden
- Sobre el tema el Art
- La razón por la cual se considera a la casación como un medio extraordinario de
- Todos estos argumentos y previsiones legales hacen que este Tribunal llegue a la conclusión de
- Un razonamiento contrario a lo manifestado, es decir el permitir que un auto interlocutorio simple
- Este mismo análisis debió ser realizado por el Tribunal de Apelación, conforme se lo exige
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención a los Vocales de la Sala en materia de Trabajo y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
