Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpone recurso
Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 22/2017, por considerar que contiene violación a los arts. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado y una indebida e incorrecta aplicación de la Ley 321 y el Decreto Supremo (DS) 110, bajo los siguientes argumentos:
1.- Existe vulneración al art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto considera como uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional, velar por los intereses del Estado y la sociedad; por lo cual la entidad demandada solicita que se respeten y se adecuen las leyes que rigen su vida institucional y se aplique normas de la administración pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341 y demás normas a las que se sometió el demandante al trabajar en la institución pública ahora demandada
1.- Existe vulneración al art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto considera como uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional, velar por los intereses del Estado y la sociedad; por lo cual la entidad demandada solicita que se respeten y se adecuen las leyes que rigen su vida institucional y se aplique normas de la administración pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341 y demás normas a las que se sometió el demandante al trabajar en la institución pública ahora demandada
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral seguido por Leovigildo Suárez Meza contra el Gobierno Autónomo Municipal de
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpone recurso
- 2
- 3
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Irretroactividad del art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012
- En ese línea, el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley 321 resulta
- Trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de la Ley
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley de
- La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 2028 (8 de noviembre de
- Además, el art
- Posteriormente, el art
- Dicha Ley 321, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de
- De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Indemnización y Subsidio Frontera
- El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art
- Por su parte el art
- En cuanto al subsidio de frontera, el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las
- IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedentes, a partir de la vigencia
- En el caso de análisis, y por lo aseverado por el demandante en el memorial
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- Por otra parte, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse de
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
