Auto Supremo AS/0263/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018

Fecha: 18-Jun-2018

En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse de

En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse de este subsidio, el trabajador o trabajadora –independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación–, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los 50km linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, realizando una interpretación progresiva de la norma; en consecuencia, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales o permanentes a momento de contratar o designar personal para el desarrollo de las actividades de la institución pública, en este caso del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y establecer los montos de los sueldos de personal contratado o designado con el pago del subsidio de frontera respectivo