Auto Supremo AS/0263/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley 321 resulta

Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley 321 resulta ser más favorable a los trabajadores y trabajadoras municipales, ésta ley no puede ser aplicada de manera retroactiva; por cuanto conforme lo establece el art. 123 de la CPE, esta retroactividad de la ley especial debe estar autorizada de manera expresa en la norma, lo que no acontece en el caso de la Ley 321 que al contrario, de manera expresa, determina que no tiene carácter retroactivo, rigiendo solo para lo venidero